viernes, 30 de noviembre de 2012

Nicaragua aprueba por LEY la Medicina Natural


De forma general, ésta ley tiene por objeto institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual de la medicina natural y las terapias complementarias en todo Nicaragua, así como integrarlas en el Sistema Nacional de Salud propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen dicho fin. También se busca fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad tanto de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y de los productos naturales a nivel nacional como  alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población. Lo cual supone un gran avance en la normalización de este tipo de terapias.
Citamos a continuación el principio y parte de dicha ley:

En los últimos años, la popularidad de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales son alternativas que han crecido considerablemente, cada vez son más las personas que recurren a ella para controlar mejor el estado general de su organismo. Si bien ninguna de esas medicinas sustituye a la tradicional, lo cierto es que la complementan. Las medicinas no tradicionales son las que se ocupan de brindar salud y bienestar al organismo. Desde las más reconocidas y aceptadas como la homeopatía, acupuntura y medicina china, hasta los sistemas terapéuticos, físicos y enérgicos como quiropráxia, osteopatía, reflexología, terapia creativa….
….Una manera de interiorizarse en el conocimiento de cada una de ellas, saber cómo actúan y qué tipo de afecciones curan y provienen, es de gran utilidad. La medicina natural y las terapias complementarias son alternativas; no pretenden ni oponerse ni desplazar a la medicina oficial. Por lo contrario, permiten complementar y enriquecer la terapéutica clásica, incorporando métodos de tratamientos muy útiles. De ahí la expresión “medina natural”, que han permitido un significativo avance en los tratamientos de lo que se llama enfermedades del siglo XXI: estrés, pánico, fatiga crónica, depresión o alergia en la edad adulta.
También queremos hacer  hincapié en el capítulo V  y de los artículos   30 y 31 que citamos literalmente:

Arto. 31. Otorgación del Registro Sanitario profesional
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productos naturales, el MINS A(MINISTERIO DE SALUD) previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el Registro Sanitario se les otorgará tomando en cuenta su trayectoria, experiencia, validación práctica y el reconocimiento de la comunidad

Arto. 32. Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural
El MINSA a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria habilitará los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, otorgándoles la correspondiente Licencia Sanitaria, la cual tendrá una validez de cuatro años renovable, cuando cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad social, de espacio e higiene sanitaria.
Sin lugar a dudas, esta Ley debe ser ejemplo a tomar por todos los países que se consideren desarrollados y que estén al servicio de los ciudadanos.
Nicaragua ha dado un paso de gigante en el uso de la medicina natural. Un sueño de más del 70% de los ciudadanos del mundo, que le gustaría disfrutar y tener el derecho a elegir su propia terapia curativa, siendo menos agresiva al cuerpo, más barata y accesible que la convencional.

Fuente: Biomanantial, Ecoportal, Fundación Europea de MTC

Escrito por Redacción Revista MEDICINA NATURAL
Martes, 10 Enero 2012



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