De forma general, ésta ley tiene por objeto institucionalizar,
promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual de la
medicina natural y las terapias complementarias en todo Nicaragua, así
como integrarlas en el Sistema Nacional de Salud propiciando el establecimiento
de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen dicho fin.
También se busca fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad tanto de la
práctica de la medicina natural, de las terapias
complementarias y de los productos naturales a nivel nacional como alternativa
viable y efectiva en beneficio de la salud de la población. Lo cual supone un
gran avance en la normalización de este tipo de terapias.
En los últimos años, la popularidad de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales son alternativas que han crecido considerablemente, cada vez son más las personas que recurren a ella para controlar mejor el estado general de su organismo. Si bien ninguna de esas medicinas sustituye a la tradicional, lo cierto es que la complementan. Las medicinas no tradicionales son las que se ocupan de brindar salud y bienestar al organismo. Desde las más reconocidas y aceptadas como la homeopatía, acupuntura y medicina china, hasta los sistemas terapéuticos, físicos y enérgicos como quiropráxia, osteopatía, reflexología, terapia creativa….
….Una manera de interiorizarse en el conocimiento de cada una de ellas, saber cómo actúan y qué tipo de afecciones curan y provienen, es de gran utilidad. La medicina natural y las terapias complementarias son alternativas; no pretenden ni oponerse ni desplazar a la medicina oficial. Por lo contrario, permiten complementar y enriquecer la terapéutica clásica, incorporando métodos de tratamientos muy útiles. De ahí la expresión “medina natural”, que han permitido un significativo avance en los tratamientos de lo que se llama enfermedades del siglo XXI: estrés, pánico, fatiga crónica, depresión o alergia en la edad adulta.
También queremos hacer hincapié en el capítulo V y de los artículos 30 y 31 que citamos literalmente:
Arto. 31. Otorgación del Registro Sanitario profesional
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productos naturales, el MINS A(MINISTERIO DE SALUD) previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el Registro Sanitario se les otorgará tomando en cuenta su trayectoria, experiencia, validación práctica y el reconocimiento de la comunidad
Arto. 32. Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural
El MINSA a través de
Sin lugar a dudas, esta Ley debe ser ejemplo a tomar por todos los países que se consideren desarrollados y que estén al servicio de los ciudadanos.
Nicaragua ha dado un paso de gigante en el uso de la medicina natural. Un sueño de más del 70% de los ciudadanos del mundo, que le gustaría disfrutar y tener el derecho a elegir su propia terapia curativa, siendo menos agresiva al cuerpo, más barata y accesible que la convencional.
Fuente: Biomanantial, Ecoportal, Fundación Europea de MTC
Escrito por Redacción Revista MEDICINA NATURAL
Martes, 10 Enero 2012